Consulta completa: Buenos días, me gustaría consultarles para tener una aproximación acerca de la cuantía que tendría que pagar como pensión compensatoria un hombre con un suelo medio de 2500-3000 euros al mes, ante un divorcio después de 30 años de matrimonio con edades de 51 y 53 años. Y también si dicha pensión tendría que ser vitalicia o durante cuánto tiempo teniendo en cuenta que la mujer se ha dedicado a la familia durante todo el tiempo con breves contratos de trabajo y formación básica. Muchísimas gracias de antemano.
La pensión compensatoria es difícil de valorar de antemano. Cada caso concreto es distinto e influyen muchos otros factores además de los que cita en su pregunta, tales como la dedicación a la familia (número de hijos o de personas a las que se ha dedicado tales como ascendientes etc), ya que la pensión será mayor cuanta mayor dedicación a la familia se haya prestado; posibilidad de acceso futuro al mercado laboral, pues la pensión será menor si en el caso concreto existe posibilidad de acceso a un trabajo (piénsese por ejemplo en la existencia de un negocio familiar que facilite el trabajo futuro de la esposa o en un fácil acceso al trabajo por la razón que sea); dinero o patrimonio con el que se cuente e igualmente deudas o cargas del matrimonio que haya que afrontar, etc.
Pero por tratar de contestar su pregunta le diría que, con los datos que facilita (años de matrimonio, edad de los cónyuges, falta de experiencia laboral y dificultad de acceso al mercado laboral por escasa cualificación), yo desde luego pediría una pensión vitalicia (no tengo vida laboral pero veo una difícil incorporación al mercado laboral y una presunta imposibilidad futura de acceder en su día a una pensión de jubilación y no la pediría menor de 850 euros (30% de los ingresos medios mensuales). Y, desde luego, la pediría actualizable con el IPC, porque si no se pide así la pensión compensatoria no se actualiza.
No obstante, si el patrimonio familiar es de cierta importancia muchas veces la pensión se limita, en caso de existencia de bienes gananciales a repartir, al momento de dicha liquidación si con el patrimonio que se les vaya a adjudicar la esposa va a poder vivir.